Articulo 18 aprueba el re...en Navarra

Articulo 18 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

Ver Indice
»

Artículo 18. Tratamientos y vacunaciones obligatorios según la especie animal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Es obligatoria, para la persona propietaria o poseedora, además de lo establecido en punto 1 del artículo anterior, la vacunación y desparasitación interna y externa de perros, gatos y hurones contra las enfermedades que, debido a la situación epidemiológica existente en cada momento, y atendiendo a las recomendaciones técnico sanitarias del Colegio de Veterinarios de Navarra, se determinen mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de bienestar y sanidad animal, en la que igualmente se establecerán las pautas, periodicidad y edad de los animales para la aplicación de las vacunas y/o tratamientos antiparasitarios.

2. Solo un veterinario o una veterinaria, podrá administrar las vacunas y podrá prescribir los tratamientos antiparasitarios, dejando constancia de estas actuaciones en la documentación de identificación del animal y en el RIACNA.