Articulo 18 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopcion de medidas integrales contra la violencia sexista
Artículo 18. Alcance de la subvención.
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1. La subvención referida en el artículo anterior abarcará el asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, así como, en su caso, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial a fin de garantizar la igualdad de las partes en el proceso y la asistencia letrada.
2. La subvención abarcará, igualmente, la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda civil de separación, nulidad o divorcio, así como las medidas cautelares en caso de uniones de hecho y medidas de protección.
3. El importe de la subvención se aplicará a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, siempre que éstas tengan por destinatarias a víctimas de delitos de esta naturaleza, sus herederos perjudicados en los casos de fallecimiento de la víctima, o su representante legal en los supuestos de incapacidad de ésta.
4. Los abogados y procuradores designados para la defensa de los intereses de la víctima devengarán la subvención correspondiente a su actuación en los porcentajes que se establezcan, una vez acreditada documentalmente ante el organismo competente la intervención profesional realizada.
