Articulo 18 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 18. Tramitación del procedimiento
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1. En la tramitación del expediente, el órgano competente de la Administración tributaria comprobará las circunstancias que, en su caso, determinen el derecho a la devolución, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, así como la titularidad del derecho y la cuantía de la devolución.
2. Podrá, asimismo, realizar requerimientos a los interesados o, en su caso, a terceros, para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
3. El órgano competente para la tramitación podrá solicitar los informes que considere necesarios.
4. Finalizadas las actuaciones anteriores, el órgano competente para la tramitación elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución.
