Artículo 18 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-
Artículo 18. Condiciones financieras de las operaciones de financiación reembolsable.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, la financiación reembolsable del FEDES se otorgará en términos concesionales.
2. Las condiciones financieras de las operaciones de financiación reembolsable serán propuestas al potencial destinatario, caso por caso, por la Gerencia General del FEDES.
3. En todo caso, atenderán a los siguientes criterios para evitar el sobreendeudamiento de los beneficiarios e impulsar la responsabilidad del deudor:
a) En el caso de financiación a Estados o sector público con garantía soberana de países receptores de AOD o AOTDS, las condiciones de la financiación reembolsable deben cumplir con el elemento mínimo de concesionalidad que recomienda el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.
b) El importe del crédito no podrá ascender al 100 % de la financiación de una operación.
c) La financiación estará denominada preferentemente en euros o, en su defecto, en otra moneda admitida a cotización por el Banco Central Europeo. Excepcionalmente, y previo informe favorable de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, podrá ofrecerse financiación en la moneda local del país destinatario, en cuyo caso podrá requerirse al destinatario de la financiación reembolsable la adopción de mecanismos de cobertura del riesgo cambiario. Al efecto de dicha valoración, las propuestas de financiación en moneda local comprenderán un análisis de los mecanismos de fondeo y cobertura, riesgos de tipo de cambio y posibles mitigantes.
d) El plazo de devolución y los períodos de carencia que en su caso se propongan deben establecerse de manera que impulsen la responsabilidad del deudor.
4. La financiación reembolsable debe presentar garantías suficientes. A estos efectos:
a) En el caso de recurrir a modalidades de financiación de operaciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4 del presente reglamento.
b) Para las modalidades de financiación de operaciones privadas, las entidades privadas destinatarias de la financiación deberán contar con capacidad suficiente para valorar y gestionar los riesgos asumidos, además de suministrar información periódica financiera, contable y de resultados.
5. El ICO, como agente financiero del FEDES, y actuando por cuenta de éste, será el encargado de la emisión de garantías. Las condiciones aplicables a la operativa de estos fondos serán sometidas a aprobación del CEF.
