Articulo 18 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 18. Sujetos obligados a solicitar la baja.
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(DEROGADO)
1. La baja en el censo deberá ser solicitada por los propios trabajadores interesados, en la misma forma y plazo establecidos en el artículo 14, para la solicitud de inscripción.
Esta obligación corresponderá a los familiares del trabajador en caso de fallecimiento de éste.
2. La Mutualidad Nacional Agraria suplirá la omisión de dicha solicitud cuando se comprueben por el Órgano competente, de oficio o a instancia de los empresarios, Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos o terceros, las circunstancias a que se refiere el número 1 del artículo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
(BOE de 27-02-1996) en vigor desde 28-02-1996
