Articulo 18 se aprueba el...dad Social

Articulo 18 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

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Artículo 18. Sujetos obligados a solicitar la baja.

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(DEROGADO)

1. La baja en el censo deberá ser solicitada por los propios trabajadores interesados, en la misma forma y plazo establecidos en el artículo 14, para la solicitud de inscripción.

Esta obligación corresponderá a los familiares del trabajador en caso de fallecimiento de éste.

2. La Mutualidad Nacional Agraria suplirá la omisión de dicha solicitud cuando se comprueben por el Órgano competente, de oficio o a instancia de los empresarios, Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos o terceros, las circunstancias a que se refiere el número 1 del artículo anterior.