Artículo 18 se aprueba el...n magnitud

Artículo 18 se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

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Artículo 18. Comunicación de la entidad declarante y plazo para la presentación de la declaración informativa y demás comunicaciones.

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1. Cualquier entidad constitutiva radicada en territorio español que forme parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación, la fecha de inicio y final del período impositivo y el país o territorio en el que radique la entidad matriz última, cuando ésta estuviese obligada a presentar la declaración o, si no lo estuviese, deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio en el que radique la entidad designada para presentar la declaración, así como la identificación de la jurisdicción de presentación de la declaración e identificación del sustituto del contribuyente al que se refiere el artículo 6.5 de la Ley del Impuesto, antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa prevista en el artículo 47 de la Ley del Impuesto.

Se entenderá cumplida la obligación prevista en el párrafo anterior mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.

Mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda se aprobará el modelo de comunicación.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley del Impuesto, la declaración informativa y cualquier otra comunicación distinta de la prevista en el apartado anterior deberán presentarse ante la Administración tributaria, hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del periodo impositivo.

3. La presentación tanto de la declaración informativa como de cualesquiera otras comunicaciones se presentarán por vía electrónica.