Artículo 18 se aprueba el...de Euskadi

Artículo 18 se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 18. Voto proporcional por clases o modalidades de personas socias diferenciadas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los estatutos sociales podrán atribuir un voto proporcional a cada una de las clases y modalidades de personas socias que puedan existir en la cooperativa. Asimismo, en los estatutos sociales, podrá atribuirse a cada una de las clases de personas socias un determinado porcentaje en la distribución de excedentes que, en todo caso, será proporcional a su participación en la actividad cooperativizada.