Artículo 18 se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi
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»Artículo 18. Voto proporcional por clases o modalidades de personas socias diferenciadas.
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Los estatutos sociales podrán atribuir un voto proporcional a cada una de las clases y modalidades de personas socias que puedan existir en la cooperativa. Asimismo, en los estatutos sociales, podrá atribuirse a cada una de las clases de personas socias un determinado porcentaje en la distribución de excedentes que, en todo caso, será proporcional a su participación en la actividad cooperativizada.
