Artículo 18 se aprueba el...traligeras

Artículo 18 se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y se modifica el Real Decreto 765/2022, que regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras

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Artículo 18. Vigencia del Certificado de Matrícula.

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1. El Certificado de Matrícula emitido a las aeronaves en propiedad tendrá vigencia indefinida mientras no se modifique la titularidad registral de la aeronave.

2. El Certificado de Matrícula emitido a la aeronave en virtud de arrendamiento o de cualquier otro título jurídico traslativo de la posesión por el que no se transfiera la propiedad de la aeronave, tendrá vigencia durante el plazo de validez del título que dio origen a la inscripción o anotación.

En el supuesto de prórroga contractual o de adquisición del pleno dominio por el poseedor, se deberá acreditar documentalmente tal extremo ante el Registro, solicitando la práctica de la anotación del título jurídico correspondiente al menos con quince días de antelación a la finalización del plazo de vigencia del título jurídico traslativo de la posesión. De no justificar las circunstancias mencionadas, se podrá iniciar de oficio un procedimiento para la cancelación de la anotación practicada.