Articulo 18 se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial
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»Artículo 18. Denominación de los centros.
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1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial dependientes de la Consejería competente en materia de educación tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería a propuesta del Consejo Escolar con informe favorable del Ayuntamiento.
2. No podrán existir en un mismo municipio escuelas o colegios con la misma denominación específica.
3. La denominación del centro figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.
