Articulo 18 se aprueba el...n especial

Articulo 18 se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial

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Artículo 18. Denominación de los centros.

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1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial dependientes de la Consejería competente en materia de educación tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería a propuesta del Consejo Escolar con informe favorable del Ayuntamiento.

2. No podrán existir en un mismo municipio escuelas o colegios con la misma denominación específica.

3. La denominación del centro figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.