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Articulo 18 se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 18. Vehículos.

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1. La Consejería en la que se encuentran adscritos los Agentes del Medio Natural pondrá a su disposición, dentro de la disponibilidad presupuestaria, los vehículos necesarios para el desempeño de sus funciones. Dichos vehículos se ajustarán a las prescripciones y recomendaciones sobre prevención de riesgos laborales.

Con carácter general, los vehículos serán asignados específicamente a un Agente, si bien cuando las circunstancias lo exijan, se podrán asignar a un grupo de Agentes de una zona. No obstante, en los supuestos de baja, permiso o licencia de algún Agente el vehículo que tuviere adscrito podrá asignarse a otro Agente.

2. Los Agentes están obligados a conducir los vehículos del servicio que se les asigne para el cumplimiento de sus cometidos, debiendo ser utilizados exclusivamente para actos de servicio y durante el horario de trabajo; al finalizar éste, el vehículo deberá permanecer en el lugar que se indique dentro de la zona de trabajo de destino.

3. El conductor de un vehículo del servicio deberá rellenar diariamente el Parte de Circulación correspondiente, los cuales entregará dentro de los primeros 10 días de cada mes, junto con los recibos de combustible, al Agente Coordinador de Unidad.

4. Los Agentes cuidarán del buen uso de los vehículos y con la mayor brevedad posible deberán informar de las averías o desgastes con el objeto de que por los talleres autorizados se realicen las reparaciones, revisiones periódicas y otras actuaciones que se precisen. Los vehículos se conducirán con la máxima corrección y prudencia respetando, en todo caso, la normativa aplicable y siendo responsables los Agentes de las infracciones que pudieran cometer, dentro de las que sean exclusivas del ámbito de trabajo.