Artículo 18 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Ver Indice
»Artículo 18. Constitución.
Vigente
Para la válida constitución del Consejo de Navarra, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, tres de sus integrantes, de los cuales, dos serán las personas que ostenten la presidencia y la secretaría, o quienes les sustituyan.

