Artículo 18 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
Artículo 18. Zonas de protección acústica especial.
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1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se declararán zonas de protección acústica especial aquellas áreas de sensibilidad acústica donde no se cumplan los objetivos de calidad acústica aplicables.
2. En las zonas de protección acústica especial, independientemente de que los emisores acústicos existentes en ellas respeten los límites máximos admisibles, se deberán elaborar planes zonales específicos cuyo objetivo será la progresiva mejora de la calidad acústica de las zonas declaradas, hasta alcanzar los niveles objetivo de aplicación, de acuerdo con el artículo 75.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Dichos planes deberán contemplar medidas correctoras aplicables a los emisores acústicos y a las vías de propagación.
3. Los planes zonales específicos deberán considerar los principios de necesidad y proporcionalidad y contemplar, al menos:
a) Definición de medidas correctoras apropiadas en función del tipo de emisor acústico.
b) En el caso de que el emisor acústico dominante sea el tráfico, el plan podrá incluir medidas tales como:
1.º Señalar zonas en las que se apliquen limitaciones horarias en la velocidad de circulación.
2.º Señalar zonas o vías en las que no puedan circular determinadas clases de vehículos a motor o deban hacerlo con restricciones horarias, así como establecer limitaciones de velocidad.
3.º Reducción del espacio destinado al tráfico en beneficio del peatón.
4.º Favorecer la implantación de actividades de tipo terciario y otros servicios en las edificaciones directamente afectadas por las vías de circulación.
5.º Cualquier otra que se estime oportuno adoptar.
c) En el caso de que las actividades económicas sean el origen de las perturbaciones, el plan podrá incluir, además, medidas tales como:
1.º No autorizar la puesta en marcha, ampliación, modificación o traslado de un emisor acústico que incremente los valores de los índices de inmisión existentes.
2.º Favorecer la apertura de actividades menos contaminantes acústicamente que las existentes.
3.º Cualquier otra que se estime oportuno adoptar.
En todos los casos, deberán indicar las personas o entidades responsables de la adopción de las medidas, la cuantificación económica de las medidas y, cuando sea posible, un proyecto de financiación.
