Articulo 18 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 18.-Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
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Cuando el procedimiento se inicie ante la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia por acciones de la Administración tributaria foral, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 al 14 de este Reglamento, ambos inclusive, excepto el 12, con las especialidades establecidas en los artículos siguientes.
