Artículo 18 se aprueba el... Andalucía

Artículo 18 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía

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Artículo 18. Puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes.

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1. Se podrán considerar puntos de referencia:

a) Observatorios astronómicos ópticos de categoría internacional.

b) Otros observatorios astronómicos ópticos dotados de infraestructuras que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Ubicación del observatorio en una zona E1.

2.º Generación de datos científicos relevantes.

3.º Desarrollo de actividades divulgativas y formativas.

2. Criterios para la determinación de las zonas de influencia adyacentes:

Los términos municipales en los que, tras un análisis de intervisibilidad y afectación, según datos aportados por los observatorios, se constate que sus instalaciones de alumbrado exterior afectan o pueden llegar a afectar a las observaciones de los mismos.