Artículo 18 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía
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»Artículo 18. Puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes.
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1. Se podrán considerar puntos de referencia:
a) Observatorios astronómicos ópticos de categoría internacional.
b) Otros observatorios astronómicos ópticos dotados de infraestructuras que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Ubicación del observatorio en una zona E1.
2.º Generación de datos científicos relevantes.
3.º Desarrollo de actividades divulgativas y formativas.
2. Criterios para la determinación de las zonas de influencia adyacentes:
Los términos municipales en los que, tras un análisis de intervisibilidad y afectación, según datos aportados por los observatorios, se constate que sus instalaciones de alumbrado exterior afectan o pueden llegar a afectar a las observaciones de los mismos.
