Articulo 18 el que se aprueba el Reglamento que regula la celebracion en Cantabria de espectaculos taurinos populares
Artículo 17. El director técnico del encierro.
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Copiloto jurídico
1. El director técnico que deberá existir en todos los encierros será nombrado por la Comisión Organizadora que designará una persona idónea para la función a desempeñar y con acreditada experiencia en la organización de encierros de reses bravas.
2. El director técnico desarrollará las siguientes funciones:
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Será el supervisor de los trabajos de cerramiento del recorrido mediante vallado.
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Vigilará que el recorrido, en todo momento, se encuentra libre de obstáculos.
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Comprobará que los servicios médicos y ambulancias se encuentran instalados en los lugares idóneos y con el equipo y personal debidamente preparados.
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Colocará a los colaboradores voluntarios a través del recorrido en la forma que estime más conveniente, a fin de conducir a las reses de la manera más oportuna según las condiciones de la manga.
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Supervisará la distribución y actuación de los efectivos de Protección Civil presentes en el encierro.
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Coordinará con el director de lidia el procedimiento más adecuado para el encierro de las reses en los corrales de la plaza, en su caso, en el menor tiempo posible.
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Asesorará, en el ámbito de sus funciones, al Presidente sobre la oportunidad de suspender el festejo.
