Articulo 18 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 18 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña

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Artículo 18. Elaboración de la planificación.

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El Gobierno, por medio de la Agencia Catalana del Agua, elabora la planificación de las cuencas internas, que corresponde aprobar al Gobierno, y participa, en la forma que determina la legislación vigente, en la planificación hidrológica que corresponde a la Administración del Estado, particularmente en la que afecta la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Garona y Júcar.

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