Articulo 18 se aprueba el...e Cataluña

Articulo 18 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 18. Resolución.

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18.1. Corresponde al Gobierno la resolución de expedientes de alteración de los términos municipales, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de Administración local.

18.2. El Gobierno debe aprobar la propuesta de la alteración de los términos municipales promovida a iniciativa del municipio o de los vecinos si se produce el acuerdo favorable de los municipios interesados y no formulan objeciones la Comisión de Delimitación Territorial ni la Comisión Jurídica Asesora.