Articulo 18 el que se apr... de Empleo

Articulo 18 el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo

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Artículo 18. Funciones.

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El Servicio de Formación ejercerá las siguientes funciones:

  1. Apoyo y contribución al desarrollo de la formación para el empleo y a la implantación del sistema de cualificaciones y acreditación de la experiencia.

  2. Diseño y coordinación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

  3. Acreditación y registro de las competencias profesionales reseñadas en el apartado anterior y registro de los certificados de profesionalidad.

  4. Colaboración y coordinación con otras Administraciones, organismos públicos, organizaciones, entidades y empresas en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

  5. Promoción de diagnóstico y análisis de las necesidades y prioridades formativas destinadas a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores y adecuación de los programas formativos.

  6. Participación activa en la implantación de una formación profesional orientada hacia el empleo.

  7. Planificación, coordinación, gestión y promoción de todos los programas e iniciativas de formación profesional para el empleo que se desarrollen en la Comunidad Foral.

  8. Programación de las subvenciones instituidas en su ámbito de actuación.

  9. Colaboración con el Instituto Navarro de Cualificaciones en la identificación de las cualificaciones requeridas por el mercado laboral.

  10. Planificación y establecimiento de los sistemas informáticos adecuados para la gestión de su Servicio.

  11. Programación de las estadísticas de formación y empleo que mejoren la información de los servicios y programas del Servicio.

  12. Orientación de los programas de formación y empleo adecuados a los requerimientos del mundo productivo, con especial atención a los referidos a colectivos de difícil inserción.

  13. Participación en acciones y proyectos de la Unión Europea o de ámbito internacional relacionados con las materias propias del ámbito de su gestión.

  14. Establecimiento de criterios de calidad y modernización en las materias del ámbito del Servicio.

  15. Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.