Articulo 18 por el que se...lla y León

Articulo 18 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 18.

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1. Se hará una relación pormenorizada de las servidumbres, con mención expresa, si procede, de la documentación en la que figuren.

En el caso de montes de Utilidad Pública las servidumbres deberán figurar en el Catálogo e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

En el caso de montes en régimen privado las servidumbres y otros derechos reales que graven el predio deberán figurar inscritas en el Registro de la Propiedad.

2. Se estudiará de que modo limitan las servidumbres el pleno disfrute del monte y si existe incompatibilidad con los objetivos de la ordenación, singularmente con los de persistencia y estabilidad de las masas arbóreas; asimismo se analizará si las servidumbres son temporales o continuas, localizables en el espacio o difusas, estimando la intensidad de los usos que amparan.

3. Todo lo anterior conducirá a unas propuestas concretas, si procediese, de reglamentación o redención de las servidumbres, a incluir en los Títulos II y III del Proyecto.