Artículo 18 se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
- Derogada por Resolución de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. - Resolución de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
Artículo 18. Establecimiento de obligación bienal de aprobación de modificaciones de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica que esté en vigor.
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Se modifica el apartado 4 del artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«4. Los planes de desarrollo de la red de transporte que se deberán incluir en la planificación, recogerán con el desglose necesario las líneas de transporte, subestaciones y todos aquellos activos de la red de transporte que sea necesario construir, abarcarán periodos de seis años e incluirán criterios y mecanismos de flexibilidad en cuanto a su implementación temporal para adaptarse a la evolución real de la demanda de electricidad, sin perjuicio de su revisión periódica cuando los parámetros y variables que sirvieron de base para su elaboración hubieran variado.
Al menos cada dos años, por acuerdo del Consejo de Ministros, previo trámite de audiencia y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas, y oído el operador del sistema, se llevará a cabo una modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo que estén en vigor cuando se produjera alguna o varias de las siguientes situaciones:
a) De acuerdo con los criterios de planificación establecidos, se haya presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de suministro.
b) Surjan nuevos suministros cuya alimentación por motivos técnicos únicamente pueda realizarse desde la red de transporte y ésta no pudiera realizarse bajo la planificación de la red de transporte vigente.
c) Concurran razones de eficiencia económica del sistema.
d) La construcción de determinadas instalaciones en la red de transporte resulte crítica para la transición energética y la electrificación de la economía y estas no estuvieran contempladas en el instrumento de planificación vigente.
Estas actuaciones podrán ser propuestas por el operador del sistema y gestor de la red de transporte motivando su carácter excepcional.
Los informes señalados anteriormente deberán ser evacuados en un plazo no superior a quince días, y tendrán sentido positivo en caso de no recibirse transcurrido dicho plazo. Asimismo, el trámite de audiencia se realizará por un plazo de quince días.
Adicionalmente, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta del operador del sistema y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá aprobar las adaptaciones de carácter técnico necesarias para la realización de los planes de desarrollo incluidos en la planificación eléctrica. El informe de esa Comisión deberá ser evacuado en un plazo no superior a quince días, y tendrá sentido positivo en caso de no recibirse transcurrido dicho plazo.
La planificación de la red de transporte de energía eléctrica, incluyendo las eventuales revisiones que pudieran realizarse, se llevará a cabo sujetándose al principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico previsto en el artículo 14 de esta ley y, en todo caso, teniendo en cuenta los límites de inversión anual que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno.»
