Articulo 18 Aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la CCAA
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»Artículo 18. Resolución de inscripción, modificación o renovación.
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1. Examinada la solicitud y la documentación aportada, comprobada por el servicio responsable de la gestión del Registro, se dictará resolución que acuerde la inscripción, modificación o renovación en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud y la documentación completa, en los términos y con los efectos previstos en los artículos 9 y 10 de este Reglamento.
2. La resolución de inscripción y cualesquiera otros acuerdos adoptados en relación con los procedimientos de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma se formalizarán en documento electrónico.
