Articulo 18 Archivos de Cantabria

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Artículo 18. Los Archivos privados.

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1. Son Archivos privados aquellos que, radicados en el territorio de Cantabria, han sido reunidos o conservados por personas físicas o jurídicas privadas que ejercen sus actividades en Cantabria.

2. Estos Archivos podrán incorporarse al Sistema de Archivos mediante la celebración de un convenio de incorporación en el que se fijarán las obligaciones y derechos derivados de la misma y las singularidades que procedan en cada caso.

3. La incorporación al Sistema de Archivos de Cantabria otorga derecho de acceso preferente a las ayudas que el Gobierno de Cantabria establezca para los Centros de Archivos privados.