Articulo 18 Archivos y gestión de documentos
- A partir de la entrada en vigor de la Ley 20/2015, de 29 de julio, esta norma ha de ser citada como Ley de archivos y gestión de documentos. - LEY 20/2015, de 29 de julio, de modificacion de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.
Artículo 18. El Consejo Nacional de Archivos y Gestión Documental.
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1. El Consejo Nacional de Archivos y Gestión Documental es el órgano consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de archivos y gestión documental. Su composición debe establecerse por reglamento, el cual debe disponer que, entre sus miembros, los haya representativos de los profesionales de los archivos, de la Administración de la Generalidad, de las administraciones locales, del ámbito de la investigación y de las entidades sociales y culturales del país.
2. Son funciones del Consejo Nacional de Archivos y Gestión Documental:
a) Proponer actuaciones e iniciativas en materia de archivos y gestión documental.
b) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de archivos y gestión documental.
c) Emitir informe sobre las normas técnicas básicas a las que deben adecuarse los sistemas de gestión documental de los archivos que forman parte del Sistema de Archivos de Cataluña.
d) Emitir informe previo a la incorporación de un archivo al Sistema de Archivos de Cataluña.
e) Emitir informe previo a la inclusión de un documento en el patrimonio documental de Cataluña en aplicación del artículo 19.2.e de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
f) Emitir informe previo a la aprobación del Mapa de archivos de Cataluña y de sus variaciones.
g) Emitir informe sobre los programas globales de actuación archivística.
h) Emitir informe sobre la memoria anual que debe elaborar el órgano que tiene asignadas las funciones del departamento competente en materia de cultura con relación al Sistema de Archivos de Cataluña.
i) Hacer el seguimiento de la elaboración del Inventario del patrimonio documental de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 60 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
j) Emitir informe sobre cualquier asunto relacionado con archivos y gestión documental que el director general competente en esta materia someta a su consideración.
- Artículo modificado (18) por LEY 20/2015, de 29 de julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.
(GC de 04-08-2015) en vigor desde 24-08-2015
