Articulo 18 Archivos y pa...xtremadura

Articulo 18 Archivos y patrimonio documental de Extremadura

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Artículo 18. Censo de Archivos.

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1. La Consejería de Cultura, en colaboración con las demás Administraciones Públicas elaborará el Censo de Archivos y del Patrimonio Documental de Extremadura para conocer e informar sobre la existencia de los fondos, su estado de conservación y condiciones de seguridad. Este censo será gestionado por la Consejería de Cultura, a cuyo efecto podrá recabar de los titulares de derechos sobre los bienes que lo integran el examen de los mismos y las informaciones pertinentes.

2. Todas las autoridades y funcionarios, así como las personas públicas o privadas que sean propietarias o poseedoras de archivos o documentos integrantes del Patrimonio Documental de Extremadura, están obligados a cooperar para la confección del referido censo y a comunicar las alteraciones que puedan producirse a los efectos de actualización del mismo.

3. La exclusión de bienes del patrimonio documental se hará por resolución de la Consejería de Cultura, de oficio o a solicitud de sus propietarios o poseedores legítimos.