Articulo 18 Armonización del Código civil de Cataluña
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»Artículo 18. Modificación del artículo 561-1
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Se modifica el apartado 2 del artículo 561-1 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo.
«2. El derecho de usufructo, en lo que no resulta del título de constitución ni de sus modificaciones, se rige por las disposiciones del presente código.»

