Articulo 18 Artesanía alimentaria

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Artículo 18. Tramitación de la inscripción en el Registro de la Artesanía Alimentaria

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La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria es el organismo competente para la tramitación de la inscripción en el Registro de Artesanía Alimentaria de Galicia, por lo que realizará los controles oportunos tras la presentación de la declaración responsable.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la actividad afectada desde el momento en el que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.