Articulo 18 Asistencia jurídica gratuita
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Artículo 18. Resolución.

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1. De conformidad con lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, la Comisión dictará resolución reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la recepción del expediente completo por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. A los efectos previstos por el artículo 6.10 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, cuando la persona solicitante a quien se reconozca el derecho acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples, se hará mención expresa de esta circunstancia en la resolución.

3. La resolución estimatoria del derecho implicara la confirmación de las designaciones de profesionales, efectuadas provisionalmente por los colegios profesionales. En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la Comisión requerirá inmediatamente de los colegios el nombramiento de los profesionales que defiendan y, en su caso, representen a la persona titular del derecho.

4. En el caso de que la resolución estimatoria dictada consista en el reconocimiento excepcional del derecho de asistencia jurídica previsto en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, la Comisión determinará cuales de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación a la persona solicitante.

5. La resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones provisionales realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, la persona solicitante habrá de designar profesionales de libre elección

Si la desestimación del derecho a la asistencia jurídica gratuita se diera en un procedimiento para la defensa de persona detenida, presa, investigada o acusada en proceso penal, la asistencia letrada y representación continuarán siendo obligatorias.

6. La resolución desestimatoria conllevará que la persona peticionaria deba abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados con carácter provisional, pero la persona profesional de la Abogacía no podrá reclamar al profesional de la Procura el pago de sus honorarios.