Articulo 18 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi
Artículo 18. Requerimiento de designación de profesional de la abogacía y procuraduría.
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1.- Si conforme a la legislación procesal o administrativa, el órgano judicial que esté conociendo del proceso o el órgano administrativo que tramitara el expediente estimare que, por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos siempre que ello fuera exigible para obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita, dictará una resolución motivada requiriendo de los colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad.
2.- El letrado o la letrada de la Administración de Justicia o el órgano administrativo comunicará dicha resolución por el medio más rápido posible a los colegios de la abogacía y de procuraduría, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en los artículos precedentes.
3.- Será necesario que junto con la comunicación de dicha resolución, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia adjunte debidamente rellenado por la persona interesada, el modelo normalizado conforme al Anexo I de este decreto, con el expreso consentimiento, al colegio de la abogacía correspondiente, para obtener sus datos económicos, y del consentimiento también, al mismo colegio, de las personas integrantes de la unidad familiar, en su caso, por medios telemáticos.
Estas solicitudes se tramitarán con la máxima celeridad y urgencia, siendo suficiente la obtención por medios telemáticos de sus datos, o en su caso, de la unidad familiar, salvo que de los datos obtenidos no pueda determinarse la situación económica y patrimonial concreta de la persona solicitante.
4.- En los casos en que se hubiera realizado designación provisional de profesionales y la comisión o el órgano judicial desestimaren el beneficio de asistencia jurídica gratuita, la comisión comunicará al letrado o letrada y al procurador o procuradora dicha denegación, para que puedan actuar conforme a la misma.
