Articulo 18 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-
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»Artículo 18. Tramitación de las solicitudes exceptuadas de la aportación de documentos.
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No será necesario recabar documentación o solicitar los certificados telemáticos cuando al Servicio de Orientación Jurídica o a la Comisión les conste la información suficiente por haber sido incorporada a otro expediente de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente a la misma persona solicitante, salvo que dicha información anterior determinase la desestimación de la respectiva solicitud o hubieren transcurrido más de seis meses desde su emisión.
