Articulo 18 Asociaciones de C Valenciana

Articulo 18 Asociaciones de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 18. Domicilio y ámbito territorial

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente ley tendrán su domicilio en la Comunitat Valenciana, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que constará como tal en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, pudiendo ser o bien el de la sede de su órgano de representación o bien aquel donde desarrolle principalmente sus actividades.

2. Deberán tener su domicilio en la Comunitat Valenciana, las asociaciones que desarrollen actividades principalmente dentro de su territorio, y ello sin perjuicio de las delegaciones, oficinas o sucursales que puedan establecer en otros lugares.