Articulo 18 Asociaciones de Euskadi

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Artículo 18.- Responsabilidad de los órganos de representación y gobierno.

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1.- Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación responderán ante ésta, ante las personas asociadas y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

2.- Las personas a que se refiere el apartado anterior, y en esos mismos supuestos, responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, así como por los acuerdos que hubiesen adoptado, en el supuesto de los órganos unipersonales, o que hubiesen votado favorablemente, en el supuesto de que existiera un órgano de gobierno colegiado, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales en que hubiesen podido incurrir.

3.- En los supuestos establecidos en los dos apartados anteriores, cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ninguna persona concreta de las referidas en dichos apartados, responderán solidariamente todas ellas, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresaron con claridad su oposición.