Articulo 18 Auditoría leg...nsolidadas

Articulo 18 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas

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Artículo 18. Actualización de la información que figura en el registro

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Los Estados miembros se asegurarán de que los auditores legales y las sociedades de auditoría notifiquen sin retraso injustificado a las autoridades competentes responsables del registro público cualquier modificación de la información que figure en el registro público. El registro será actualizado sin retrasos injustificados una vez realizada la notificación.