Articulo 18 Autoridad Catalana de la Competencia
Articulo 18 Autoridad Cat...ompetencia

Articulo 18 Autoridad Catalana de la Competencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Los convenios

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Autoridad Catalana de la Competencia, en los términos y las condiciones establecidos por la normativa de aplicación a la Administración de la Generalidad, puede firmar convenios de colaboración con otras administraciones públicas o entidades que pertenezcan a las mismas, así como con organismos supranacionales, en los ámbitos de actuación que, directa o indirectamente, afectan su competencia. Con la misma finalidad, también puede suscribir convenios con entidades privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 19-02-2009