Articulo 18 Autoridad Vasca de Protección de Datos
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Artículo 18.- Códigos de conducta.

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1.- La Autoridad Vasca de Protección de Datos promoverá y aprobará los códigos de conducta que regulen las actividades de tratamiento de los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de la presente ley. Asimismo, deberá elaborar y publicar los criterios que resulten precisos para la acreditación de organismos de supervisión de los códigos de conducta.

2.- La Autoridad Vasca de Protección de Datos someterá los proyectos de código de conducta al mecanismo de coherencia mencionado en el artículo 63 de Reglamento (UE) 2016/679, en los supuestos en que ello proceda según su artículo 40.7. El procedimiento de aprobación del código quedará suspendido en tanto el Comité Europeo de Protección de Datos no emita el dictamen al que se refieren los artículos 64.1.b) y 65.1.c) del citado reglamento.

3.- La Autoridad Vasca de Protección de Datos mantendrá un registro, accesible a través de medios electrónicos, de los códigos de conducta aprobados por ella, que se interconectará con los de las restantes autoridades de protección de datos del Estado. Asimismo, el registro se coordinará con el gestionado por el Comité Europeo de Protección de Datos conforme al artículo 40.11 del Reglamento (UE) 2016/679.

4.- Mediante decreto se establecerá el contenido del registro y las especialidades del procedimiento de aprobación.