Articulo 18 Autorización de centros y servicios sanitarios
- Con efectos de 1 de mayo de 2019 las referencias efectuadas en la presente norma al Registro de Centros y Servicios Sanitarios se entenderán hechas al Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Principado de Asturias. - Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. [Cod. 2019-03619]
Artículo 18. Solicitud y documentación.
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1. La solicitud de autorización de funcionamiento de un centro o servicio sanitario deberá venir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI). Cuando se trate de una persona jurídica se aportará copia compulsada del NIF, de su escritura de constitución, sus posteriores modificaciones si las hubiera, y certificación de su inscripción en el registro mercantil, además de una copia certificada del acuerdo adoptado por el órgano correspondiente sobre la creación del centro o servicio sanitario.
En el caso de actuar por representación se deberá acompañar documento acreditativo de la misma y copia del DNI del representante.
b) Documento acreditativo de la disponibilidad del centro o servicio sanitario.
c) Memoria descriptiva del funcionamiento que especifique las actividades o servicios a prestar por el centro o servicio sanitario, incluyendo un plan funcional de las actividades a realizar y sus interrelaciones y una cartera de servicios con indicación de los días de apertura y horario del centro.
d) Relación de la plantilla de personal por categorías profesionales.
e) Documentación que acredite la relación o compromiso contractual entre el personal sanitario y el centro o servicio sanitario. En el caso de que este personal trabaje por cuenta propia para el centro deberá aportarse la documentación que acredite su vinculación con el mismo. Se deberá llevar un registro de presencia de los profesionales vinculados al centro o servicio sanitario.
f) Designación y aceptación del director o responsable técnico del centro.
g) Fotocopia compulsada de la titulación académica del personal que habilite para llevar a cabo las actividades sanitarias que se han de autorizar.
h) Acreditación de la colegiación del personal sanitario cuando sea preceptiva.
i) Programa de calidad y seguridad adaptado a las actividades del centro o servicio sanitario, y orientado por las necesidades de sus pacientes o usuarios.
j) Memoria técnica: descriptiva, constructiva y de instalaciones firmada por técnico competente acompañada por la documentación donde conste los planos necesarios con la distribución y dimensiones de las distintas dependencias, las instalaciones generales y específicas para las distintas actividades y los equipamientos. Planos y memorias de los distintos locales con necesidades específicas según su uso asistencial, en cuanto a instalaciones y equipamientos.
k) Memoria de accesibilidad.
l) Fotocopia compulsada de los conciertos y certificaciones necesarias con otras unidades o servicios, en caso de resultar necesario para la atención de los pacientes, o de la propia actividad asistencial y que no se encuentren integrados en el propio centro o servicio, así como sus correspondientes autorizaciones de funcionamiento. Plan de contingencia ante disfunciones en los servicios concertados que asegure la continuidad de la asistencia.
m) Programa de mantenimiento de las instalaciones en el que se hará constar los protocolos para el cumplimiento de las normativas de las instalaciones generales y de las específicas para las distintas actividades.
n) Documentación que acredite el aseguramiento de la responsabilidad civil del centro o servicio sanitario así como la responsabilidad civil profesional.
o) Relación detallada del equipamiento sanitario indicando marca y modelo. Programa de mantenimiento de los equipos en el que se hará constar los protocolos para el cumplimiento de las normativas.
p) Documento acreditativo de autorizaciones, aprobaciones y homologaciones que requieran las instalaciones o equipamiento del centro o servicio sanitario, conforme a su normativa específica, así como contratos de mantenimiento del aparataje.
q) En el caso de disponer de instalaciones con utilización de radiaciones ionizantes o fuentes radiactivas, se aportará la correspondiente autorización según la categoría de las mismas.
r) Plan de autoprotección y de emergencia cuando así lo establezca la normativa.
s) Plan interno de gestión de residuos si procede, así como justificación del cumplimiento de la normativa sobre gestión de residuos sanitarios, tóxicos o peligrosos, que incluirá: Documento acreditativo de estar inscrito en el Registro de Productores de Residuos en la Consejería competente en materia de medio ambiente y contrato de gestión de residuos con un gestor autorizado por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
t) Evaluación de riesgos laborales y plan de prevención de los mismos.
u) Copia de la licencia municipal de apertura y/o actividad.
v) Cuanta documentación adicional se estime precisa, para cumplir los distintos requisitos normativos, tanto generales, como específicos de cada tipología de centro o servicio.
2. En el caso de los centros o servicios que hayan requerido autorización previa de instalación deberán aportar:
a) Certificación de final de obras firmada por técnico competente, haciendo constar que las obras e instalaciones se han adaptado al proyecto inicial que sirvió de base a la autorización.
b) La documentación citada en el apartado primero de este artículo excepto la correspondiente al epígrafe a), salvo que el solicitante o representante difiera del especificado en la solicitud de autorización de instalación.
