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Articulo 18 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid

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Artículo 18. Requisitos técnicos mínimos.

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1. Los apartamentos de turismo rural deberán ofrecerse al público con el mobiliario, equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata ocupación.

2. Cada unidad de alojamiento contará con un mínimo de dos plazas y un máximo de ocho, si la superficie lo permite.

3. Los apartamentos de turismo rural deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Instalaciones:

  1. Calefacción.

  2. Agua caliente.

  3. Teléfono a disposición de los clientes.

3.2. Unidades de alojamiento. -Cada unidad de alojamiento estará compuesta, como mínimo, de una habitación doble, un cuarto de baño completo, una sala de estar, comedor y una cocina.

3.2.1. Habitaciones:

  1. Cada habitación doble tendrá una superficie mínima de 10 metros cuadrados, y 6 metros cuadrados las habitaciones individuales.

  2. Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior y estarán dotadas de:

    • Camas individuales de 0,90 x 1,90 metros, o una doble de 1,35 x 1,90 metros.

    • Mesitas de noche.

    • Sillas o butacas.

    • Armario.

  3. En las habitaciones se podrán instalar literas, considerando una superficie mínima de 3,5 metros cuadrados por cada plaza.

  4. La altura mínima de suelo a techo será de 2,50 metros.

3.2.2. Cuartos de baño:

  1. Los cuartos de baño contarán con bañera o ducha, lavabo e inodoro.

  2. Cuando la capacidad de la unidad de alojamiento exceda de seis plazas, deberá existir un segundo cuarto de baño.

3.2.3. Sala de estar-comedor de superficie adecuada al número de plazas.

3.2.4. Cocina.-La cocina podrá estar instalada en una pieza independiente o integrada en el salón de forma diferenciada y contará con ventilación directa al exterior o inducida suficiente.

La cocina dispondrá de los siguientes elementos:

  1. Extractor de humos.

  2. Frigorífico.

  3. Horno.

  4. Lavadora y plancha.

  5. Cocina de dos o más fuegos.

  6. Armarios suficientes para utensilios de cocina y limpieza.

3.3. Equipamientos. Todo el equipamiento de los apartamentos de turismo rural se ofrecerá en buenas condiciones de uso y en cantidad adecuada al número de plazas.

En las citadas condiciones deberá proporcionarse:

  1. Ropa de cama, mesa y baño.

  2. Vajilla, cristalería y menaje de cocina.

  3. Mobiliario adecuado.

3.4. Servicios:

  1. Limpieza.

  2. Información de los recursos turísticos del entorno.

  3. Información de teléfonos de emergencia.