Articulo 18 Autorización de parques eólicos
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Articulo 18 Autorización de parques eólicos

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Artículo 18. Autorización de explotación.

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1. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación ante la Dirección General competente en materia de energía.

2. Esta solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que se presentará en formato electrónico y debidamente firmada:

a) Certificado de final de obra suscrito por personal técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

b) Capas en formato shape, con coordenadas georreferenciadas en Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, proyección UTM 30N, según establece el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico oficial en España. Se incluirán, como mínimo, capas de la ubicación final de cada aerogenerador, de las infraestructuras de evacuación, así como de los nuevos caminos de acceso o modificación de los existentes.

c) Cualquier otra documentación que conforme a la legislación vigente sea exigible.

3. El plazo para solicitar la autorización de explotación de las instalaciones se fijará en la autorización administrativa de construcción. Dicho plazo podrá ser ampliado, a solicitud motivada de la persona interesada, mediante resolución expresa de la Dirección General competente en materia de energía.

4. En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por la solicitante y, consiguientemente, la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía depositada.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de un mes, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2019 en vigor desde 17-05-2019