Articulo 18 Autorización,...s Sociales

Articulo 18 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 18.- Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

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1. Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, los definidos en el artículo 3 de este Decreto que hayan obtenido las autorizaciones administrativas a que se refiere el Título anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Primera.

2. El órgano competente para la tramitación, concesión o denegación de las inscripciones, así como para la custodia de la documentación correspondiente, será la Viceconsejería de Asuntos Sociales.