Articulo 18 Autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía
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»Artículo 18.º
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Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo que determina el Vigente Reglamento de Epizootías de 4 de febrero de 1955, y demás disposiciones concordantes y vigentes en la materia, pudiéndose proceder, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar, a la suspensión temporal o anulación del Registro correspondiente, con pérdida de la autorización para continuar el funcionamiento del Núcleo Zoológico.
