Articulo 18 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
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Articulo 18 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social

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Artículo 18. Abono de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.

Vigente

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1. El destinatario último deberá acreditar, con carácter previo a la percepción de la ayuda reconocida el cumplimiento de los requisitos establecidos en el real decreto.

2. En caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido los requisitos que se describen a continuación, la cuantía de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas, debiendo devolverse los recursos que en concepto de anticipo o abonos a cuenta se hubiesen entregado que correspondan a actuaciones no finalizadas en dicho plazo. Los requisitos a considerar son los siguientes:

a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.

b) Tener el Certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro en consumo energético comprometidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021