Articulo 18 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
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Articulo 18 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

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Artículo 18. Condiciones y límites para el disfrute de las ayudas.

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1.- Ambas personas progenitores podrán combinar el disfrute sucesivo de excedencias y reducciones de jornada siempre que lo hagan, cada una de ellas, por períodos continuados mínimos de 59 días naturales.

La percepción simultánea de las ayudas por parte de ambas personas progenitoras es posible únicamente en el caso de la reducción de jornada.

2.- Para el disfrute subvencionado de la excedencia o de la reducción de jornada se establecen unos límites máximos temporales, tanto por pareja como por solicitante, así como para el conjunto de la vida familiar y para cada una de sus etapas, entendiendo que la llegada de un nuevo hijo o hija supone el cierre de una etapa y la apertura de otra nueva. Dichos límites son los siguientes:

a) Para la excedencia laboral:

- 900 días naturales de disfrute por etapa para la pareja. Si la persona solicitante es mujer no puede superar los 548 días naturales y si la persona solicitante es hombre puede disfrutar los 900 días naturales.

- 2.190 días naturales de disfrute para el conjunto de la vida familiar por pareja. Si la persona solicitante es mujer no puede superar los 1.460 días naturales y si la persona solicitante es hombre puede disfrutar los 2.190 días naturales.

b) Para la reducción de jornada:

- 2.700 días naturales de disfrute por etapa para la pareja. Si la persona solicitante es mujer no puede superar los 1.350 días naturales y si la persona solicitante es hombre puede disfrutar los 2.700 días naturales.

- 7.800 días naturales de disfrute para el conjunto de la vida familiar por pareja. Si la persona solicitante es mujer no pueda superar los 3.900 días naturales y si la persona solicitante es hombre puede disfrutar los 7.800 días naturales.

c) Cuando se combine el disfrute de excedencias y reducciones de jornada, a efectos del cómputo de los períodos disfrutados y del control de los límites máximos, un día en excedencia equivaldrá a dos en reducción de jornada.

3.- En los casos de parto, adopción, tutela o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente múltiples, los límites máximos subvencionables por etapa para la pareja, así como para el conjunto de la vida familiar, serán ampliables en 320 días más por cada persona menor a partir del segundo.

El periodo ampliado es único para la pareja, sin que ninguna de las personas progenitoras pueda superar los 160 días naturales.

En todo caso, la llegada de un nuevo hijo o hija supondrá el cierre de la etapa abierta con el parto, la adopción, la tutela o la guarda con fines de adopción o acogimiento permanente múltiples, así como de la ampliación del límite máximo subvencionable correspondiente a la misma, y la apertura de otra nueva.

4.- En los casos de guarda y custodia compartida por resolución judicial, cada una de las personas progenitoras tendrá derecho a un disfrute subvencionado máximo de 548 días naturales en excedencia y 1.350 días naturales en reducción de jornada, con independencia de si la persona solicitante es hombre o mujer, no aplicándose los límites temporales de disfrute correspondientes a la pareja.

5.- En el caso de las familias monoparentales, será subvencionable la totalidad del período de excedencia laboral o de reducción de jornada de trabajo que se disfrute dentro de los límites de edad del hijo o de la hija establecidos en el artículo 14.1 de este decreto.

6.- Si el hijo o la hija tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%, será subvencionable la totalidad del período de excedencia laboral o de reducción de jornada de trabajo que se disfrute dentro de los límites de edad del hijo o de la hija establecidos en el artículo 14.1 de este decreto.

7.- A efectos del cómputo de la duración máxima de las ayudas, se tendrán en cuenta los períodos en excedencia y reducción de jornada subvencionados por el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral y el Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

8.- Los períodos de excedencia subvencionados en la sección anterior no computan a los efectos de los límites máximos de disfrute regulados en el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2019 en vigor desde 01-11-2019