Articulo 18 las Ayudas de...cia Social

Articulo 18 las Ayudas de Emergencia Social

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Artículo 18.- Comprobación de los derechos y prestaciones de contenido económico.

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1.- El Ayuntamiento comprobará que la persona solicitante y las personas miembros de su unidad de convivencia han hecho valer íntegramente los derechos y prestaciones sociales de contenido económico a los que pudieran tener derecho.

A tales efectos, se considerará que se han hecho valer íntegramente los derechos en las siguientes circunstancias:

a) En cuanto a los derechos y prestaciones de cualquier orden jurisdiccional, una vez que se haya emitido la correspondiente sentencia u otra resolución judicial o, en su defecto, una vez que se haya iniciado en forma el procedimiento de reclamación del derecho o prestación de que se trate y no se haya desistido del mismo.

En el caso de derechos o prestaciones ya reconocidos por resolución judicial y no percibidos, se entenderá que los mismos se han hecho valer cuando se justifique haber iniciado el incidente de ejecución de la resolución judicial correspondiente por incumplimiento de la persona obligada a prestar aquellos.

b) En los demás casos, una vez que se hubiese iniciado en forma el procedimiento de reclamación del derecho o prestación de que se trate, siempre que no se produzca desistimiento o renuncia.

2.- En el caso de que la persona solicitante o las personas miembros de su unidad de convivencia fueran acreedoras de derechos de carácter económico que no se hubiesen hecho valer, el Ayuntamiento instará a la persona solicitante para que, con carácter previo al dictado de la resolución correspondiente, se hagan valer tales derechos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

3.- En caso de incumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior, se tendrá a la persona solicitante por desistida de su solicitud, y el Ayuntamiento podrá proceder sin más trámite al archivo del expediente.