Articulo 18 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Norma decimoctava. Reconocimiento de las calificaciones crediticias efectuadas por agencias de crédito a la exportación.
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1. Las calificaciones crediticias efectuadas por una agencia de crédito a la exportación podrán utilizarse para determinar la ponderación de riesgo de una exposición frente a administraciones centrales o bancos centrales, cuando procedan de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) o cuando sean reconocidas por el Banco de España por cumplir alguna de las condiciones siguientes
a) Que se trate de puntuaciones de riesgo de crédito consensuadas por las agencias de crédito a la exportación participantes en el «Acuerdo sobre directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial» de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) .
b) Que la agencia de crédito a la exportación publique sus calificaciones crediticias y suscriba la metodología acordada por la OCDE, y que la calificación crediticia esté asociada a una de las ocho primas mínimas de seguro de exportación (MEIP) establecidas en dicha metodología.
2. Lo dispuesto en los números 4, 5, 8 y 9 de la NORMA VIGÉSIMA PRIMERA será de aplicación a las calificaciones crediticias realizadas por las agencias de crédito a la exportación.
