Articulo 18 -Banco de España- a establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información
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»Norma 18. Revisión y evaluación supervisoras por parte del Banco de España.
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El Banco de España llevará a cabo el proceso de revisión y evaluación supervisora, establecido en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley 10/2014, y en el artículo 76 del Real Decreto 84/2015, de los establecimientos cuando lo considere necesario, atendiendo a los siguientes criterios: los riesgos a los que dichos establecimientos estén sometidos, el tipo de actividad que realicen, su estructura societaria y organizativa, y las posibles deficiencias identificadas en sus procedimientos y funciones de control interno.
