Articulo 18 Bibliotecas de Aragón

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Artículo 18.- Integración en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.

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1. Mediante orden del titular del Departamento competente en materia de bibliotecas se autorizará la incorporación a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón de las bibliotecas de titularidad municipal, provincial y comarcal, así como de aquellas de uso público general que lo soliciten, previo informe preceptivo y no vinculante de la Comisión Asesora de Bibliotecas.

2. Los requisitos que deban reunir las bibliotecas para autorizar su incorporación en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón se determinarán reglamentariamente.