Articulo 18 Bibliotecas de Galicia

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Artículo 18. Servicios bibliotecarios móviles.

Vigente

Los núcleos de menos de 2.000 habitantes podrán ser atendidos por servicios bibliotecarios móviles, que dependen de la biblioteca central territorial o de la biblioteca central municipal más próxima, y tienen como finalidad ofrecer el servicio de lectura pública en zonas donde no haya punto de servicio fijo.