Articulo 18 Bienes de las...es Locales

Articulo 18 Bienes de las Entidades Locales

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Artículo 18. Competencia para enajenar.

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La enajenación, gravamen o permuta será competencia del Presidente de la entidad o del Pleno según la distribución de competencias que establezca la legislación Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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