Articulo 18 Bienestar para las generaciones presentes y futuras
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»Artículo 18. Financiación
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El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería de adscripción de la Comisión, habilitará los medios humanos, materiales y económicos necesarios para el cumplimiento de lo que dispone esta ley.
A tal efecto, se realizarán las correspondientes previsiones en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
