Artículo 18 bis criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
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»Artículo 18 bis. Objetivos del Protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento.
Vigente
El Protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento debe:
a) Comprobar que las medidas aplicadas para controlar los riesgos para la salud humana en todo el abastecimiento, a partir de la captación incluidos el tratamiento, el almacenamiento y la distribución, son eficaces y que el agua en el punto de cumplimiento es salubre y limpia.
b) Facilitar información sobre la calidad del agua de consumo humano suministrada a fin de demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 y de los valores paramétricos previstos en el anexo I.
c) Determinar los medios más adecuados para reducir el riesgo sobre la salud humana.
Modificaciones
- Modificación realizada (18 bis (se añade)) por Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
(BOE de 01-08-2018) en vigor desde 02-08-2018 - Texto Original. Publicado el 21-02-2003 en vigor desde 02-08-2018