Artículo 18 bis.
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En las herencias que se defieran por poder testatorio, el administrador responderá subsidiariamente de las deudas tributarias que correspondan a la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio.
Modificaciones
- Artículo modificado (18 bis (se añade)) por NORMA FORAL 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
(SS de 18-11-2016) en vigor desde 01-01-2016
